La Dirección General de Tráfico publicó el año pasado el Real Decreto 970/2020, en el que se modifican dos reglamentos que ya existe, el Reglamento General de circulación y el Reglamento General de vehículos, con su entrada en vigor el 2 de enero de 2021, incluyendo al VMP como un vehículo más dentro de la circulación de nuestras calles. Las bicicletas eléctricas para hacer rutas en BCN cuelgan de otro marco normativo del que hablaremos en otro post.
¿Qué es un VMP?
Su definición y regulación viene dada por el Real Decreto 970/2020, a través del cual se modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de vehículos en materia de medidas urbanas de tráfico, en concreto, aparece en el Reglamento General de vehículos en su anexo 2, apartado a definiciones donde se incorpora el concepto de vehículos de movilidad personal. De esta manera, se trata de un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza. Este vehículo deberá estar propulsado exclusivamente por motores eléctricos, impulsando al VMP a una velocidad máxima de 25 km hora y podrían estar equipados de asiento o sin él pero solo para los sistemas auto equilibrados. Por lo tanto, el patinete eléctrico (VMP) ya es un vehículo en pleno derecho.
En nuestro ultimo post hablamos sobre las mejores bicicletas electricas todo terreno del año 2022 y 2021, ¿lo viste?
¿Qué NO es un VMP?
Los vehículos sin sistema de auto equilibrado, vehículos destinados a la competición y para personas con movilidad reducida.
Vehículos con baterías con tensiones superiores a 100 voltios o los vehículos incluidos dentro del ámbito del reglamento de la Unión Europea 168/ 213 del Parlamento Europeo.
Reglamento 168/2013. ¿Qué quiere decir eso?
Todo lo que no entra en la categoría de ciclomotor y aquí radica la clave de todas las multas, entonces, recapitulando, VMP puede ser un patinete eléctrico, un skate eléctrico, un hoverboard y un monociclo eléctrico.
Las bicicletas eléctricas al tener asiento no están categorizadas aquí, puesto que ya tienen su propia reglamentación, bicicleta de pedal y pedal asistido, ojo, tiene que tener pedales. ¿Me lo habéis preguntado mucho? Si es una bici sin pedales ya no sería una bici y ya entraría en la categoría de ciclos, con lo cual requeriría de homologación, matrícula, seguro, casco. Así que si no tienes todo eso, la bici eléctrica sin pedales. Sería ilegal.
¿Y porque los monociclos, si pueden llevar asiento?
Lo primero que hay que decir es que el monociclo eléctrico por rueda es un vehículo de un solo eje y se le considera auto equilibrado, como los hoverboard, que también son de un solo eje, aunque tengan dos ruedas y se les permite llevar asiento sin ninguna condición. Esto es por las excepciones del Reglamento 168, que dice que no puedes tener asiento salvo que sea un vehículo autoequilibrado.
Así que recapitulando, el VMP es aquel vehículo de una sola plaza sin asiento, con una velocidad superior a 6 km hora y no mayor de 25 km hora, pero que nunca exceda de 100 voltios de potencia.
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